sábado, 9 de julio de 2011

Título I Disposiciones Generales




TÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Ley es el régimen jurídico, el procedimiento, el cumplimiento y la convocatoria por la Comunidad Autónoma Andaluza o por los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias respectivas, de las consultas populares por vía de referéndum, de acuerdo con lo establecido por el artículo 122 del Estatuto de autonomía.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente ley es de aplicación a las consultas populares por vía de referéndum que promuevan las instituciones públicas o la ciudadanía de la Comunidad Autónoma Andaluza en ejercicio del derecho de participación reconocido por el Estatuto de autonomía, en el ámbito de las competencias de la la Comunidad Autónoma Andaluza y de los ayuntamientos, sobre cuestiones políticas de especial trascendencia para la ciudadanía.

Artículo 3. Concepto de consulta popular por vía de referéndum.

A los efectos de la presente Ley, una consulta popular por vía de referéndum es un instrumento de participación directa para determinar la voluntad del cuerpo electoral sobre cuestiones políticas de especial trascendencia con las garantías propias del procedimiento electoral.

Artículo 4. Cuerpo electoral.

Son llamadas a participar en una consulta popular las personas que tienen derecho a voto en las elecciones al Parlamento de Andalucia o en las elecciones municipales, respectivamente según el ámbito de la consulta, de acuerdo con la legislación aplicable en cada ámbito.

Artículo 5. Personas legitimadas para firmar.

1. Están legitimadas para firmar una consulta popular por vía de referéndum las personas mayores de dieciocho años que están debidamente inscritas en el padrón de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma Andaluza y que cumplen uno de los siguientes requisitos:

a) Tener la condición política de andaluz.

b) Ser ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea o de otros estados que tengan reconocido por tratado o ley el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

c) Residir legalmente en España, de acuerdo con la normativa en materia de extranjería.

2. En las consultas populares por vía de referéndum de ámbito municipal solo pueden firmar una propuesta de consulta popular las personas que, además de cumplir alguno de los requisitos establecidos por el apartado 1, estén empadronadas en el municipio donde se propone la consulta.

Artículo 6. Limitación del objeto de las consultas populares.

1. El objeto de las consultas populares no puede ir, en ningún caso, en contra de las facultades que la Constitución y el Estatuto reconocen a las instituciones de la la Comunidad Autónoma Andaluza y a los entes locales.

2. No puede formularse una consulta popular que afecte a un proyecto de ley o una proposición de ley que se esté tramitando en el Parlamento.

Artículo 7. Documentación que debe acompañar la propuesta de consulta.

La propuesta de consulta popular debe ir acompañada de la documentación siguiente:

a) El texto de la pregunta, formulada de forma clara, sucinta e inequívoca. Con el objetivo de obtener un resultado claro de la consulta, el texto debe pedir a los votantes que escojan entre diferentes opciones o entre el sí y el no.

b) Una memoria explicativa de las razones que hacen conveniente la consulta popular y el ámbito competencial de esta.

Artículo 8. Retirada de la propuesta de consulta.

El promotor de la consulta popular puede retirar la propuesta en cualquier momento de la tramitación anterior a la convocatoria.

Artículo 9. Nueva formulación de una consulta propuesta o celebrada.

1. Si el promotor retira la propuesta de consulta popular, no puede volver a formular ninguna otra de contenido igual o sustancialmente equivalente en el plazo de cuatro años desde la fecha de formulación de aquella.

2. Si el Parlamento o el pleno municipal rechazan una propuesta de consulta, no puede volverse a formular ninguna otra sobre la misma cuestión durante el resto de la legislatura en que se ha presentado la propuesta.

3. Si la consulta ha sido celebrada y la cuestión objeto de la consulta ha sido rechazada por los ciudadanos, no puede volverse a formular ninguna otra sobre la misma cuestión en el plazo de cuatro años desde la fecha de celebración de aquélla.

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